ACTA DEL TRIBUNAL CALIFICADOR, RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES AL EXAMEN TIPO TEST, CALIFICACIÓN DEFINITIVA Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO PARA COBERTURA DE DOS PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MARTIN DE LA JARA.

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ACTA DEL TRIBUNAL CALIFICADOR, RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES AL EXAMEN TIPO TEST, CALIFICACIÓN DEFINITIVA Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO PARA COBERTURA DE DOS PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MARTIN DE LA JARA.

05/07/2021

Acta del Tribunal Calificador, Resolución de alegaciones al examen tipo test, calificación definitiva y propuesta de nombramiento para cobertura de dos plazas de agente de Policía Local.

Excmo. Ayuntamiento de Martin de la Jara (Sevilla).

 

ACTA DEL TRIBUNAL CALIFICADOR PROCESO SELECTIVO PARA COBERTURA DE DOS PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MARTIN DE LA JARA.- RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES AL EXAMEN TIPO TEST, CALIFICACIÓN DEFINITIVA Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO.

Acta nº 13

30 de Junio de 2021

Reunidos de forma telemática, el día 30 de junio de 2021 a las 11:00 horas de la mañana, los miembros integrantes del Tribunal calificador que a continuación se indica, que se constituye para la resolución de alegaciones y/o impugnaciones de preguntas del examen tipo test realizado el día pasado 15 de Junio de 2021 para cubrir dos plazas de Agente de Policía Local de la plantilla municipal del Ayuntamiento de Martin de la Jara ( Sevilla ).

Presidencia: D. José Francisco Guadix Puerto.

Vocal: D. Andrés Bautista Lara.

Vocal: D. Rocío Huertas Campos.

Vocal: D. Francisco Javier Sánchez García.

Vocal: D. Manuel Jesús Blanco Mesa.

Secretario: D. José Antonio Fuster Gil.

 

A continuación se procede por la Presidenta del Tribunal, a la lectura de las alegaciones presentadas en plazo, una vez publicada en el portal de transparencia la plantilla correctora, y que son las siguientes:

 

  1. JERONIMO GUILLEN AROCA (2021-E-RE 1566 de fecha 24/06/2021):

Expone: Que habiendo sido publicada la plantilla de respuestas correctas de la última prueba (examen tipo test), estoy disconforme con la corrección de las siguientes preguntas del cuestionario:

 

 “PREGUNTA 6”: que la pregunta número 6 del examen de conocimientos tiene como respuesta correcta la opción A en la plantilla de corrección, siendo la respuesta correcta la opción B estando este en el artículo 148.1.22 de la Constitución Española de 1978.

 

Las comunidades autónomas cuyos Estatutos no prevean la creación de Cuerpos de Policía también podrán ejercer las funciones de vigilancias y protección a que se refiere el artículo:

  • 148.1.22 de la Constitución mediante la firma de acuerdos de cooperación especifica con el Estado.
  • 148.1.22 de la Constitución mediante la firma de acuerdos de coordinación especifica con el Estado.
  • 148.1.22 de la Constitución mediante la firma de acuerdos de cooperación especial con el Estado.
  • 148.1.22 de la Constitución mediante la firma de acuerdos de colaboración especifica con el Estado.

Justificación: Que la pregunta número 6 del examen está correctamente formulada y corregida, estando recogida la pregunta en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,  concretamente en su art. 37.3, donde dice:

“Las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos no prevean la creación de Cuerpos de Policía también podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución mediante la firma de acuerdos de cooperación específica con el Estado.”

Por lo expuesto anteriormente el tribunal calificador considera que procedería la desestimación de dicha reclamación a la pregunta 6.

 

“PREGUNTA 10”: Que en el examen la pregunta número 10 de conocimiento se omite un dato esencial para poder determinar adecuadamente cuál de las respuestas puede ser correcta produciendo error o confusión esencial en la comprensión de la pregunta.

 

Para la pérdida de vigencia por la desaparición de los requisitos, si no se acuerda la suspensión cautelar e intervención inmediata, se concederá al titular para acreditar los requisitos en un plazo de:

  • 1 mes.
  • 4 meses.
  • 3 meses.
  • 2 meses.

 

Justificación: Que la pregunta número 10 está incorrectamente formulada, al no hacer referencia expresa a normativa o permiso concreto, procediendo su anulación y sustitución por la pregunta de reserva número 1.

CAPÍTULO IV: De la nulidad o lesividad y pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir. Artículo 36. Procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por la desaparición de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

  • La Jefatura Provincial de Tráfico que tenga conocimiento de la presunta desaparición de alguno de los requisitos que, sobre conocimientos, habilidades, aptitudes o comportamientos esenciales para la seguridad de la circulación o aptitudes psicofísicas, se exigían para el otorgamiento de la autorización, previos los informes, asesoramientos o pruebas que, en su caso y en atención a las circunstancias concurrentes, estime oportunos, iniciará el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia de ésta.
  • El acuerdo de incoación contendrá una relación detallada de los hechos y circunstancias que induzcan a apreciar, racional y fundadamente, que carece de alguno de los requisitos que se indican en el apartado anterior y, si procediera, se adoptará la medida de suspensión cautelar e intervención inmediata de la autorización a que se refiere el artículo 39.

 

  • El acuerdo a que se refiere el apartado anterior se notificará por la Jefatura Provincial de Tráfico al titular de la autorización, se le dará vista del expediente en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se le indicarán los plazos y formas de que dispone para acreditar la existencia del requisito o requisitos exigidos. Contra dicho acuerdo, el titular de la autorización podrá alegar lo que estime pertinente a su defensa o, en su caso, demostrar en tiempo y forma que no carece de tales requisitos.
  • A) Los plazos para acreditar la existencia de los requisitos exigidos serán los siguientes:
  • a) Si no se acuerda la suspensión cautelar y la intervención, el plazo será de dos meses. De no acreditarse en el mencionado plazo la existencia del requisito exigido, se acordará la suspensión cautelar e intervención inmediata de la autorización.

 

Por ello el tribunal considera que procedería anular dicha pregunta y sustituirla por la Pregunta número 1 de Reserva.

 

“PREGUNTA 12”: Que en el examen la pregunta número 12 de conocimiento tiene como respuesta la opción D en la plantilla de corrección, siendo la respuesta correcta la opción B según el artículo 44.2 del  R.D 2822/1998, de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos:

 

Pregunta 12: Se podrán conceder permisos temporales para empresas de vehículo no matriculados en España a personas naturales o jurídicas que se dediquen a la importación, venta o distribución con establecimiento abierto en España por una validez de:

  • 1 año prorrogable.
  • 1 año improrrogable.
  • 2 años improrrogables.
  • 2 años prorrogables.

 

Justificación: La respuesta correcta es la B 1 año improrrogable, donde está Regulado en el Reglamento General de Vehículos 2822/1998, de 23 de diciembre en el Articulo 44.2 (subsección 1 de Permisos temporales para vehículos no matriculados en España), donde dice:

Estos permisos se concederán por un plazo improrrogable de un año, contado desde el día primero del mes siguiente a la fecha de su expedición.

Sus titulares están obligados a entregar los permisos y las placas correspondientes en la Jefatura de Tráfico que los hubiera expedido, dentro de los cinco días siguientes contados a partir de la fecha en que haya terminado el plazo de validez.

 

Por ello, el tribunal considera que procedería estimar la alegación y rectificar el error material de la plantilla publicada, siendo la respuesta de dicha pregunta en la plantilla de corrección designando como correcta la respuesta B.

 

PREGUNTA 16”: Que en el examen la pregunta número 16 de conocimiento tiene como respuesta la opción D en la plantilla de corrección, siendo la respuesta correcta la opción C  según el artículo 6 del real Decreto 240/2007 de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte del acuerdo sobre el Espacio económico Europeo.

  1. Estancia es la permanencia en territorio español por un periodo de tiempo:
  • No superior a 180 días.
  • No superior a 30 días
  • No superior a 90 días.
  • No superior a 60 días

 

Justificación: La respuesta correcta está regulada en el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, concretamente en el Capítulo III que hace referencia a la Estancia y residencia, en el artículo 6.1 (Estancia inferior a tres meses).

En los supuestos en los que la permanencia en España de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cualquiera que sea su finalidad, tenga una duración inferior a tres meses, será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor, en virtud del cual se haya efectuado la entrada en territorio español, no computándose dicha permanencia a los efectos derivados de la situación de residencia.

 

Por tanto, el tribunal considera que procedería estimar la alegación de D. Jerónimo Guillen Aroca, y anular la pregunta, sustituyéndola por la pregunta segunda de reserva, puesto que la respuesta correcta a esta pregunta es “tres meses”, no figurando en ninguna de las respuestas alternativas propuestas por el tribunal.

 

Por otro lado y analizando la solicitud de D. Jerónimo Guillen Aroca donde requiere:

Que la pregunta  nº 6 sea anulada y sustituida por la pregunta reserva 1.

Que la pregunta nº 10 sea anulada y sustituida por la pregunta de reserva número 2.

Que la pregunta nº12 sea anulada y sustituida por la pregunta de reserva número 3.

Que la pregunta nº 16 se dé por correcta la opción C, cambiando así la plantilla de correcciones.

Tras el estudio de las alegaciones y atendiendo a las consideraciones expuestas, el Tribunal calificador considera que procedería:

Primero. -Desestimar la alegación a la pregunta n.º 6 por las consideraciones expuestas y mantener por tanto la respuesta otorgada a la misma, esto es A).

Segundo. - Estimar la alegación a la pregunta n.º 10 por estar mal formulada la pregunta, anular la misma, y sustituir por la pregunta primera de reserva.

Tercero. - Estimar la alegación a la pregunta n.º 12 por las argumentaciones expuestas, y considerar como correcta la respuesta B), rectificando el error de la respuesta de dicha pregunta en la plantilla de corrección.

Cuarto. - Estimar la alegación a la pregunta n.º 16 por las argumentaciones expuestas, anular la pregunta y sustituirla por la pregunta segunda de reserva.

 

  1. FERNANDO GONZALEZ VALENCIA (2021-E-RE 1587 de fecha 25/06/2021):

 Expone:

Que ha participado como aspirante en el proceso selectivo convocado mediante Resolución de Alcaldía número 228/2019m de fecha 25 de junio de 2019 para cubrir dos placas vacantes pertenecientes a la Escala Administración Especial, subescala servicio especiales, categoría de policía del cuerpo de la policía local.

Solicitando:

Tener audiencia con el tribunal para revisión de tal prueba y poder discutir algunos aspectos de la misma a efectos de modificar algunas preguntas.

 

Hacer constar por parte del Tribunal calificador:

Que ni las bases reguladoras del proceso selectivo ni el acuerdo del tribunal reflejado en el acta del día 15 de junio de 2021 otorgaban plazo de audiencia a los aspirantes, sino un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones y reclamaciones. 

Por tanto, el tribunal considera que procedería inadmitir la petición de Fernando González Valencia.

 

A continuación, por el Tribunal se procede a la corrección de los exámenes tipo test con arreglo a los acuerdos adoptados, obteniéndose el siguiente resultado:

 

Identidad del Aspirante

DNI

TEST

CASO PRÁCTICO

MEDIA

NOTA

Aranda Paniagua, Ángel

***8677**

 

-

-

NO PRESENTADO

González Valencia, Fernando

***4376**

4,5

-

-

NO APTO

Guillén Aroca,   Jerónimo

***0490**

4,8

-

-

NO APTO

Reyes Martín, Antonio María

***2129**

9,1

8,5

8,8

APTO

 

Visto lo que antecede, el Tribunal calificador, de conformidad con lo establecido en la base 9 y 10 de las bases de convocatoria, acuerda:

PRIMERA. - En relación con las alegaciones de D. Gerónimo Guillen Aroca, adoptar las siguientes decisiones, fundadas en los motivos expuestos en el cuerpo de la presente acta:

Desestimar la alegación a la pregunta n.º 6 por las consideraciones expuestas y mantener por tanto la respuesta otorgada a la misma, esto es A).

Estimar la alegación a la pregunta n.º 10 por estar incorrectamente formulada la pregunta, anular la misma, y sustituir por la pregunta primera de reserva.

Estimar la alegación a la pregunta n.º 12 por las argumentaciones expuestas, y considerar como correcta la respuesta B), rectificando el error de la respuesta de dicha pregunta en la plantilla de corrección.

Estimar la alegación a la pregunta n.º 16 por las argumentaciones expuestas, anular la pregunta y sustituirla por la pregunta segunda de reserva.

SEGUNDA. - En relación a la solicitud de D. Fernando González Valencia acuerda: Inadmitir la solicitud de audiencia por no proceder la misma, de conformidad con las bases reguladoras del proceso selectivo y los acuerdos adoptados por el Tribunal.

 

TERCERA. - Aprobar las puntuaciones definitivas resultantes de aplicar a los ejercicios de los aspirantes presentados las decisiones adoptadas en la disposición PRIMERA:

 

Identidad del Aspirante

DNI

TEST

CASO PRÁCTICO

MEDIA

NOTA

Aranda Paniagua, Ángel

***8677**

 

-

-

NO PRESENTADO

González Valencia, Fernando

***4376**

 4,5

-

-

NO APTO

Guillén Aroca,   Jerónimo

***0490**

 4,8

-

-

NO APTO

Reyes Martín, Antonio María

***2129**

9,1

8,5

8,8

APTO

 

CUARTA. - Hacer pública la relación de aprobados por orden de puntuación, elevando a la Alcaldía-Presidencia propuesta de los aspirantes que deberán realizar el curso selectivo, a saber:

          Antonio María Reyes Martín,  DNI ***2129

 

QUINTA. -Requerir al aspirante que ha superado la primera fase a la presentación de la documentación descrita en la base nº 10.1, dentro del plazo de veinte días hábiles.-

 

    El Presidente da por terminada la reunión telemática a las 12:00 horas.

A fecha de firma electrónica

 

              El Presidente                                                                     Los Vocales

  1. José Francisco Guadix Puerto D. Francisco J. Sánchez García.
  2. Andrés Bautista Lara.

                                                                                          Dª. Rocío Huertas Campos.

  1.    Manuel Jesús Blanco Mesa.

                                                    

                                                                     El Secretario

                                                         D. José Antonio Fuster Gil.

Acta del Tribunal Calificador, Resolución de alegaciones al examen tipo test, calificación definitiva y ...