PLAN CONTIGO. Programa para la Prevención de la Exclusión Social Incluido en el Plan Provincial de Reactivación Económica y Social 2020-2021

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PLAN CONTIGO. Programa para la Prevención de la Exclusión Social Incluido en el Plan Provincial de Reactivación Económica y Social 2020-2021

18/03/2021

Aprobación Bases de Contratación para el Programa para la Prevención de la Exclusión Social Incluido en el Plan Provincial de Reactivación Económica y Social 2020-2021 - PLAN CONTIGO

PLAN CONTIGO. Programa para la Prevención de la Exclusión Social Incluido en el Plan Provincial de Reactivación Económica y Social 2020-2021

AYUNTAMIENTO DE MARTIN DE LA JARA
SECRETARIA - INTERVENCION
GENERAL

RESOLUCIÓN

Resolución nº: 122/2021
Fecha Resolución: 18/03/2021

Manuel Sánchez Aroca, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Martín de la Jara, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, ha resuelto:

APROBACIÓN BASES CONTRATACIÓN PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DE LA EXCLUSIÓN SOCIAL INCLUIDO EN EL PLAN PROVINCIAL DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL 2020/2021-PLAN CONTIGO

Visto que el Ayuntamiento de Martín de la Jara ha solicitado la adhesión al Programa para la Prevención de la Exclusión Social para los Municipios y Entidades Locales Autónomas de la Provincia de Sevilla, contemplado en el Plan Provincial de Reactivación Económica y Social 2020/2021, aprobado de forma definitiva por el Pleno de la Diputación de Sevilla el 29 de diciembre de 2020.

Visto que mediante Resolución de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla N.º 909/2021, de fecha 08/03/2021, se ha procedido a la aprobación de la concesión de subvenciones a los Municipios y Entidades Locales de la provincia de Sevilla con destino al Programa para la Prevención de la Exclusión Social incluido en el Plan Provincial de Reactivación Económica y Social 2020/2021- Plan Contigo, correspondiendo al municipio de Martín de la Jara un total de 33.611,32 €.

Visto que en el artículo 3 de las bases que rigen el Programa de Prevención de la Exclusión Social, incluidas en el Plan Provincial de Reactivación Económica y Social 2020/2021-Plan Contigo se establece: ``Para la ejecución de este Programa, las Entidades Locales se ajustarán a lo dispuesto en las presentes Bases Reguladoras en todo su articulado.´´

Visto que en el artículo 8 de las bases que rigen el Programa de Prevención de la Exclusión Social, incluidas en el Plan Provincial de Reactivación Económica y Social 2020/2021-Plan Contigo se establece: ``Las ayudas económicas concedidas a través de este Programa se utilizarán íntegramente por las Entidades Locales para ofrecer contrataciones de carácter temporal a personas que padezcan problemáticas socioeconómicas graves, y de acuerdo con los apartados 4º y 5º.

Las contrataciones a realizar por las Entidades Locales cumplirán la normativa vigente para las Administraciones Públicas en materia laboral y seguirán la modalidad de ``contrato por obra o servicio determinado acogido al Programa para la Prevención de la Exclusión Social de la Diputación de Sevilla ´´, y en el mismo se deberán especificar las tareas a desarrollar. Asimismo, la Entidad Local deberá dar cumplimiento a los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público (Artículo 55.1 RDL 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público). ´´

Visto que el número de beneficiarios de este Programa quedará sujeto a la subvención concedida en el mismo.

En base a todo lo anterior se han establecido una serie de requisitos y un plazo para que las personas interesadas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4º y 5º de las mencionadas bases puedan presentar la solicitud en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Martín de la Jara.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 41 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por medio del presente, 

RESUELVO

Primero.- Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de selección para la realización de contrataciones temporales en régimen laboral en el marco del Programa para la Prevención de la Exclusión Social, incluido en el Plan Provincial de Reactivación Económica y Social 2020/2021 (Plan Contigo), cuyo texto se inserta íntegramente a continuación:

``Bases Reguladoras de la convocatoria de selección para la realización de contrataciones temporales en régimen laboral en el marco del Programa para la Prevención de la Exclusión Social, incluido en el Plan Provincial de Reactivación Económica y Social 2020/2021 (Plan Contigo).

Base 1. Objeto y finalidad.

El objeto del presente Programa es mejorar el bienestar y calidad de vida de las personas que padecen situaciones socioeconómicas desfavorables que habitan en el municipio de Martín de la Jara.

Los objetivos inmediatos del Programa son:

• Facilitar recursos a familias con grave problemática socioeconómica a fin de evitar situaciones de exclusión social.
• Mejorar situaciones de personas en exclusión social, mediante intervenciones en el ámbito comunitario.
• Dotar a la población con dificultades sociales y con personas a su cargo de estrategias y técnicas adaptadas a la actual situación económica.
• Incrementar las posibilidades de incorporación en el mercado laboral a mujeres en situación de riesgo o proclives a desembocar en situaciones de exclusión social, con carácter preferente víctimas de violencia de género, con objeto de contribuir a paliar el problema de desempleo de las mujeres.
• Contratar jóvenes con dificultades sociales que les impidan continuar con sus estudios universitarios o ciclos formativos de grado medio o superior.
• Realizar pequeñas obras de interés social para el municipio o Entidad Local Autónoma. 

Base 2. Régimen jurídico.

Para la ejecución de este Programa el Ayuntamiento de Martín de la Jara se ajustará a lo dispuesto en las bases que rigen el Programa de Prevención de la Exclusión Social, incluidas en el Plan Provincial de Reactivación Económica y Social 2020/2021-Plan Contigo, así como en lo dispuesto en la presente Resolución, que constituyen las bases reguladoras del Programa, en todo su articulado.

El régimen jurídico que resulta aplicable al Programa viene constituido, en primer lugar, por su normativa específica, es decir, la prevista en las bases que rigen el Programa de Prevención de la Exclusión Social, incluidas en el Plan Provincial de Reactivación Económica y Social 2020/2021-Plan Contigo, siendo de carácter supletorio la aplicabilidad de la normativa general en materia de subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y RD 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Reglamento de subvenciones de la Diputación de Sevilla, aprobado por el Pleno Corporativo en su sesión de 30/09/2004.

Son compatibles con otras ayudas, ingresos, subvenciones o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En virtud de lo establecido en el artículo 13.4.bis de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, no se exigirá a los beneficiarios de las ayudas previstas en este Programa para la Prevención de la Exclusión Social, el estar al corriente de las obligaciones tributarias y de pagos a la Seguridad Social.

Base 3. Personas destinatarias finales.

Son beneficiarias de las subvenciones del Programa las Entidades Locales de la provincia, exceptuando Sevilla capital, e irán destinadas a personas que se encuentren en una o varias de las siguientes situaciones:

• Personas en riesgo de exclusión social que vivan solas.
• Personas pertenecientes a unidades familiares que tengan menores o personas dependientes a su cargo.
• Miembros de unidades familiares en las que convivan jóvenes que tengan dificultades económicas para continuar sus estudios universitarios o ciclos formativos de grado medio o superior.
• Mujeres en situación de riesgo o proclives a desembocar en situaciones de exclusión social, con carácter preferente víctimas de violencia de género.
• Miembros de otras unidades familiares no contempladas en los puntos anteriores y que cumplan con los requisitos que se establecen en el siguiente apartado.
Tendrán prioridad aquellas personas que no hayan sido destinatarias del Programa en los tres años anteriores al 2021.

Base 4. Requisitos de las personas destinatarias finales.

Las personas destinatarias finales de estas subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Estar empadronada en el municipio de Martín de la Jara a 1 de enero de 2021.
• Acreditar la situación de desempleo.
• Pertenecer a una unidad familiar en los siguientes umbrales económicos referidos al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM):

* Familias de 1 solo miembro hasta 1,5 veces IPREM (4.840,56 €, seis meses).
* Familias de 2 miembros hasta 1,75 veces IPREM (5.647,32 €, seis meses).
* Familias de 3 ó 4 miembros hasta 2 veces IPREM (6.454,08 €, seis meses).
* Familias de 6 ó más miembros hasta 2,5 veces IPREM (8.067,60 €, seis meses).

Los ingresos a tener en cuenta deberán referirse a la media de los seis meses anteriores a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitud por los interesados.

A los efectos de este Programa, se entiende, por unidad familiar.

• Las personas empadronadas en el mismo domicilio tales como matrimonios, parejas de hecho o personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y, si los hubiere:

1. Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos.
2. Los hijos solteros menores de 25 años y mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

• En los casos de separación legal, la formada por el padre y/o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.
• No se considerarán incluidos en la unidad familiar a otros miembros de la familia extensa, aunque convivan en el mismo domicilio.
• Ninguna persona podrá formar parte de más de una unidad familiar.
• Solo se podrá presentar una solicitud por unidad familiar.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de presentación de la solicitud.

Base 5. Ejecución del programa: Selección, contratación y condiciones.

Las contrataciones se realizarán por períodos comprendidos entre 15 días y 3 meses de duración. Excepcionalmente, podrán realizarse contratos de duración inferior cuando sirvan para completar periodos de cotización que originen nuevos derechos de las personas contratadas y que se tendrán que justificar debidamente en el informe social. Los periodos de duración de los contratos no tienen que ser homogéneos en todos los casos, pudiendo sufrir modificaciones impuestas por las condiciones sociales de los participantes.

Las contrataciones serán realizadas por las Entidades Locales, que asumirán la responsabilidad exclusiva de la observancia de la normativa aplicable a las Administraciones Públicas para las mismas.

En el caso de que hubiera dos o más solicitudes de personas que componen una misma unidad familiar, sólo se atenderá la que se hubiese registrado antes, quedando excluidas todas las demás.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se comprobará la documentación aportada por los interesados, concediendo un plazo de 3 días hábiles para subsanar los defectos adevertido.

Una vez finalizado el plazo de subsanación de solicitudes y a partir de los informes sociales de la trabajadora social, se constituirá una Comisión Técnica que emitirá una valoración de acuerdo a criterios objetivos y propondrá los destinatarios finales del Programa.

Estos criterios referidos a la unidad familiar serán los siguientes:

• Víctima de violencia de género.

• Discapacidades.

• Menores a cargo.

• Desempleo.

• Miembros de la unidad familiar.

• Renta per cápita de la unidad familiar.

• Historial laboral.

• Jóvenes con dificultades económicas para continuar sus estudios universitarios o ciclos formativos de
grado medio o superior.

• Riesgo de exclusión social.

• Jóvenes con dificultades económicas para continuar sus estudios universitarios o ciclos formativos de grado medio o superior.

El informe social que emita la trabajadora social municipal, deberá comprobar y hacer constar que el interesado cumple con los requisitos socioeconómicos exigidos en los apartados 3º y 4º de las presentes bases, así como cualquier otra información que se considere de relevancia a efectos sociales.

Tras las valoraciones realizadas por la Comisión Técnica, se emitirá una Resolución de Alcaldía en la que se propondrá los destinatarios finales del Programa. Los solicitantes dispondrán de un periodo de 3 días hábiles para presentar la alegaciones que consideren oportunas.

Todas las alegaciones serán analizadas e informadas, proponiéndose un listado definitivo que será igualmente aprobado por Resolución de Alcaldía.

Toda la información y listados serán publicados en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Martín de la Jara (www.martindelajara.es).

Todos los contratos deberán estar finalizados a 31 de diciembre del año 2021.

Base 6. Documentación a presentar.

Solicitud cumplimentada (se facilitará en los Servicios Sociales y en la página web del Ayuntamiento de Martín de la Jara).

• Fotocopia del DNI/NIE del solicitante y los miembro de la unidad familiar mayores de 14 años.
• Padrón histórico-colectivo.
• Fotocopia del libro de familia o certificación de estar inscritos en el Registro de Uniones de Hecho que corresponda. En su defecto, declaración responsable.
• Informe de demanda de empleo y periodos de inscripción de los últimos seis meses de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.
• Informe de vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.
• Documentación acreditativa de los ingresos de los últimos seis meses percibidos por el solicitante y los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años mediante:

* Certificado de prestaciones de la Seguridad Social/SEPE de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años por periodos (de los últimos seis meses).
* Nóminas de los últimos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud. 

• Cualquier otra documentación que acredite alguna de las circunstancias recogidas en la convocatoria: sentencia de separación o divorcio, certificado de discapacidad, resolución de dependencia, incapacitación judicial, acreditación de haber sido víctima de violencia de género, justificantes de estar cursando estudios universitarios o ciclos formativos de grado medio o superior.

Base 7. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

Plazo: 10 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de las mencionadas bases en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Martín de la Jara.

Información y recogida de solicitudes: Servicios Sociales del Ayuntamiento de Martín de la Jara.

Presentación de solicitudes: Registro General del Ayuntamiento de Martín de la Jara.

Las solicitudes se presentarán con registro de entrada, en el modelo oficial establecido al efecto y deberán ir acompañadas de la documentación preceptiva.´´

Segundo.- Publicar la presente resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Martín de la Jara y página web (sede electrónica).

Tercero.- Dar traslado de esta Resolución a los Organismos competentes.

Cuarto.- Dar cuenta al Ayuntamiento Pleno en la próxima sesión ordinaria que se celebre.

 

En Martín de la Jara, a fecha de firma electrónica.
El Alcalde – Presidente,
Fdo. Manuel Sánchez Aroca.-

 

 

                                                       

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