Resolución Definitiva en la que se proponen los destinatarios finales del Programa para la Prevención de la Exclusión Social incluido en el Plan Provincial de Reactivación Económica y Social 2020/2021- Plan Contigo.
Resolución Definitiva en la que se proponen los destinatarios finales del Programa para la Prevención de la Exclusión Social - Plan Contigo.
RESOLUCIÓN
Resolución nº: 176/2021
Fecha Resolución: 18/05/2021
Manuel Sánchez Aroca, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Martín de la Jara, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, ha resuelto:
Resolución Definitiva en la que se proponen los destinatarios finales del Programa para la Prevención de la Exclusión Social incluido en el Plan Provincial de Reactivación Económica y Social 2020/2021- Plan Contigo.
Visto que mediante Resolución de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla Nº. 909/2021, de fecha 08/03/2021, se ha procedido a la aprobación de la concesión de subvenciones a los Municipios y Entidades Locales de la provincia de Sevilla con destino al Programa para la Prevención de la Exclusión Social inlcuido en el Plan Provincial de Reactivación Económica y Social 2020/2021-Plan Contigo, correspondiendo al municipio de Martín de la Jara un total de 33.611,32 €.
Visto que mediante Resolución de Alcaldía de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla Nº. 122/2021, de fecha 18/03/2021, se aprobaron las bases de contratación del Programa para la Prevención de la Exclusión Social incluido en el Plan Provincial de Reactivación Económica y Social 2020/2021- Plan Contigo del Ayuntamiento de Martín de la Jara, las cuales fueron publicadas en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Martín de la Jara con fecha 18 de marzo de 2021.
Visto que con fecha 12 de abril de 2021 se publicó en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Martín de la Jara Acta de la Comisión Técnica de Valoración, donde se requería a los interesados que procedieran a la subsanación de los defectos advertidos en la documentación aportada junto a la solicitud de participación, conforme al art. 5 de las Bases de Contratación Programa para la Prevención de la Exclusión Social incluido en el Plan Provincial de Reactivación Económica y Social 2020/2021 - Plan Contigo (aprobadas mediante Resolución de Alcaldía Nº. 122/2021, de fecha 18/03/2021).
Visto que con fecha 7 de mayo de 2021 se publicó en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Martín de la Jara Resolución de Alcaldía Nº. 169/2021, de fecha 7 de mayo de 2021, Resolución Provisional en la que se proponen los destinatarios finales del Programa para la Prevención de la Exclusión Social incluido en el Plan Provincial de Reactivación Económica y Social 2020/2021-Plan Contigo, donde se concedió a los interesados un plazo de 3 días hábiles para que presentasen las alegaciones que considerasen oportunas, conforme al art. 5 de las Bases de Contratación Programa para la Prevención de la Exclusión Social incluido en el Plan Provincial de Reactivación Económica y Social 2020-2021- Plan Contigo (aprobadas mediante Resolución de Alcaldía Nº 122/2021, de fecha 18/03/2021).
Considerando que con fecha 12 de mayo de 2021 y Registro de Entrada en el Ayuntamiento de Martín de la Jara Nº. 1226 se presentaron alegaciones por parte de D. Juan José Perea Toledo, con D.N.I. Nº.
***085***. En base a las cuales, la Comisión Técnica consideró que comprobada la documentación presentada por D. Juan José Perea Toledo se pone de manifiesto que los ingresos de la unidad familiar superan los establecidos en el apartado 5 de las bases reguladoras del mencionado programa (y según los técnicos de Diputación de Sevilla del Programa, los distintos gastos que tengan que asumir las unidades familiares no son deducibles).
Considerando que con fecha 12 de mayo de 2021 y Registro de Entrada en el Ayuntamiento de Martín de la Jara Nº. 1227 se presentaron alegaciones por parte de D. Álvaro González Palenzuela, con D.N.I. Nº. ***030***. En base a las cuales, la Comisión Técnica consideró que comprobada la documentación presentada por D. Álvaro González Palenzuela, así como, el padrón municipal, se pone de manifiesto que la fecha de antigüedad del mismo en el municipio es el 19 de febrero de 2021, y según lo dispuesto en las bases del mencionado programa (así como, consultado a los técnicos de la Diputación de Sevilla del Programa) uno de los requisitos para poder participar en el mismo es: ``Estar empadronado en la Entidad Local de la Provincia de Sevilla que realiza la contratación a 1 de enero de 2021´´.
En base a todo lo anterior, al Acta de la Comisión Técnica de Valoración del Programa para la Prevención de la Exclusión Social 2021, firmada con fecha 14 de mayo de 2021, y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en concreto, los artículos 21.1.h) y 102.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local- LRBRL- y 136 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, VENGO EN RESOLVER:
Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas por D. Juan José Perea Toledo, con D.N.I. Nº. ***085***, debido a que los ingresos de la unidad familiar superan los establecidos en el apartado 5 de las bases reguladoras del mencionado programa (y según los técnicos de la Diputación de Sevilla del Programa, los distintos gastos que tengan que asumir las unidades familiares no son deducibles).
Segundo.- Desestimar las alegaciones presentadas por D. Álvaro González Palenzuela, con D.N.I. Nº. ****030***, debido a que no está empadronado en el municipio de Martín de la Jara a fecha 1 de enero de 2021, no cumpliendo con los requisitos exigidos en el punto 5 de las bases del mencionado programa.
Tercero.- Proponer como destinatarios finales del Programa a las personas que cumplen con los requisitos socioeconómicos exigidos en los apartados 4º y 5º de las bases reguladoras del Programa para la Prevención de la Exclusión Social 2021 (incluido en el Plan Provincial de Reactivación Económica y Social de la Diputación de Sevilla, aprobado de forma definitiva por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2020), según los informes de la Trabajadora Social, son las que se relacionan a continuación, las cuales han sido ordenadas atendiendo a una serie de criterios (- Que no hayan sido destinatarias del programa en los tres años anteriores, - Que se encuentren en riesgo de exclusión social según la documentación existente en las dependencias de los Servicios Sociales del Ayuntamiento, - Pertenecer a unidades familiares que tengan menores o personas dependientes a su cargo, - Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar monoparental, - La renta per cápita de la unidad familiar, - Que en la unidad familiar haya jóvenes con dificultades económicas para continuar sus estudios universitarios o ciclos formativos de grado medio o superior):
Cuarto.- Excluir del Programa a las personas que no cumplen con los requisitos socioeconómicos exigidos en los apartados 4º y 5º de las bases reguladoras del Programa para la Prevención de la Exclusión Social 2021 (incluido en el Plan Provincial de Reactivación Económica y Social de la Diputación de Sevilla, aprobado de forma definitiva por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2020), según los informes de la Trabajadora Social, son las que se relacionan a continuación:
Blasa García Romero, con D.N.I. Nº. ***423***: No cumple los requisitos socioeconómicos exigidos en el apartado 5 de las bases reguladoras del mencionado programa, por superar el límite de ingresos económicos la unidad familiar.
Álvaro González Palenzuela, con D.N.I. Nº. ***030***: No cumple los requisitos socioeconómicos exigidos en el apartado 5 de las bases reguladoras del mencionado programa, por no estar empadronado en el municipio de Martín de la Jara a fecha 1 de enero de 2021.
Quinto.- Excluir de la participación en el Programa para la Prevención de la Exclusión Social 2021 (incluido en el Plan Provincial de Reactivación Económica y Social de la Diputación de Sevilla, aprobado de forma definitiva por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2020), según informes de la Trabajadora Social, a las personas que se relacionan a continuación:
Sexto.- Los llamamientos para la incorporación a los puestos ofertados serán realizados por la Alcaldía de este Ayuntamiento, pudiendo variar el orden de llamamiento establecido (siempre previamente justificado con informe de la Trabajadora Social) en base al perfil requerido para el trabajo a realizar.
Séptimo.- Publicar la presente Resolución en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Martín de la Jara.
Octavo.- Dar cuenta de la presente Resolución al Ayuntamiento Pleno en la próxima sesión que se celebre.
Noveno.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Martín de la Jara, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Martín de la Jara, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Asimismo, podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.
En Martín de la Jara, a fecha de firma electrónica.
El Alcalde – Presidente,
Fdo. Manuel Sánchez Aroca.-
Resolución Definitiva en la que se proponen los destinatarios finales del Programa para la Prevención de la Exclusión Social incluido en el Plan Provincial de Reactivación Económica y Social 2020/2021- Plan Contigo.
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